El Pleno de la LVII Legislatura local aprobó el día de ayer, la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México, la cual especifica que los espacios para fumar únicamente serán los ubicados al aire libre, zonas exteriores de los inmuebles o las zonas confinadas exclusivas para fumadores.
Dicha Ley, conjuntó las iniciativas del gobernador Eruviel Ávila Villegas, así como de los Grupos Parlamentarios del PRD y de Nueva Alianza, en el que se dispone que se debe contar con áreas aisladas que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sean paso obligado para los no fumadores.
La Ley establece la prohibición de fumar en lugares de trabajo interior; espacios cerrados de acceso al público; hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados; salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza.
También, protege a las unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad; hemerotecas o museos, así como instalaciones deportivas. Asimismo, prohíbe fumar en instituciones, centros y escuelas de educación inicial, básica, media superior y superior.
De la misma forma, incluye los cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso público; al igual que vehículos de transporte público de pasajeros y de transporte escolar o transporte de personal.
El cumplimiento de esta Ley estará a cargo de verificadores y cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una queja. La recaudación de las multas, se destinarán principalmente a la prevención y tratamiento de las enfermedades atribuibles al consumo de tabaco.
Los propietarios de los establecimientos mercantiles, deberán colocar en un lugar visible, letreros que indiquen la leyenda “espacio 100% libre de humo de tabaco”, debiéndose incluir un número telefónico y dirección electrónica para denunciar el incumplimiento de la Ley.
Se sancionará con una multa de hasta cien días de salario mínimo al que consuma cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco y con una multa de mil a cuatro mil días de salario mínimo al propietario de un espacio 100% libre de humo de tabaco que permita fumar.
En cuanto al transporte público de pasajeros, se impondrá una multa de mil hasta cuatro mil días de salario mínimo al titular de la concesión o permiso, cuando no fijen las señalizaciones respectivas o permitan fumar tabaco dentro del vehículo.
Paralelamente, se desarrollarán campañas de información, concientización y difusión para prevenir el consumo de tabaco y se fomentará la creación de clínicas y servicios, para la atención del tabaquismo y las enfermedades causadas por fumar.

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